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A. RUIZ / «El decreto (ART) es una iniciativa de flexibilización laboral»

Alvaro Ruiz es abogado laboralista, de larga trayectoria, miembro de la Corriente Federal de Trabajadores y docente universitario. En diálogo con Sindical Federal repasó de modo muy crítico el reciente decreto de necesidad y urgencia firmado por Mauricio Macri modificando la ley de Accidentes de Trabajo. En su análisis las modificaciones son perjudiciales para los trabajadores al quedar más desprotegidos ante el accionar de las aseguradoras, al dilatar los plazos para obtener una indemnización por un accidente o enfermedad causada por la práctica laboral. También fue muy crítico con el accionar de las comisiones médicas y con el propio decreto al que se refiere como inconstitucional.

 Alvaro Ruiz, abogado de la Corriente Político Sindical Federal.

Por LEONARDO MARTÍN 

¿Cuál es el análisis sobre el decreto?

En principio de clara inconstitucionalidad por los aspectos formales. Al Poder Ejecutivo le está vedado bajo pena de nulidad reemplazar al Congreso en el dictado de leyes. Si bien la reforma en la Constitución en 1994, y una ley posterior, reglamentaron ese aspecto y habilita la posibilidad de decretos de necesidad y urgencia deben darse tanto la necesidad como la urgencia.  En donde además se habla de situaciones de carácter excepcional que no permiten el desarrollo del trámite ordinario, de sanción de una ley. En este caso no existe ninguna de estas razones, no se conoce el texto definitivo, se conocen trascendidos de sus contenidos que estarían en línea con lo que presentó el propio  Poder Ejecutivo para las sesiones extraordinarias de diciembre en el Senado. Allí fue tratado, tuvo media sanción, tuvo algunas modificaciones y tenía que continuar el proceso ordinario del trámite para que pueda ser tratado en Diputados como cámara revisora. Eso es lo previsto para el trámite constitucional previsto para esa leyes.

Eso sería un punto de vista formal, que no es menor, donde estaría detentando una ilegitimidad, una potestad que el Poder Ejecutivo no tiene. Por otro lado, no justifica que si hubiera esa urgencia o necesidad, que no aparece en la manifestación de los funcionarios que se han referido al tema, estaría la chance de convocar a extraordinarias para que Diputados, que es la cámara revisora, tratara la media sanción de la propia ley que el Poder Ejecutivo envió para modificar el régimen.

Ahora este régimen, en el proyecto del Ejecutivo, tiene una matriz absolutamente común con la ley de riesgos de trabajo dictada en 1995 que recibió el número más alto de inconstitucionalidades declaradas por los tribunales de trabajo en todas las jurisdicciones y por la propia Corte Suprema. Es un régimen que avasalla algunos de los derechos fundamentales de las personas, como el acceso a la Justicia, y de los trabajadores en particular. Es una clara iniciativa en términos de flexibilización laboral.

La urgencia sobre la cual habla es la litigiosidad, que tiene una causa que es la cantidad de accidentes y enfermedades laborales que existen y que en muchos casos han sido rechazadas como tales. Esto provoca que los trabajadores acudan a la Justicia para que le reconozcan derechos.

El decreto firmado por Mauricio Macri contempla la conformación de dos Comisiones Médicas. ¿A quién van a responder? ¿Cómo van a estar constituidas?

El sistema, que replica al que ya se había dictado en 1995, es un sistema de una jurisdicción administrativa, con comisiones médicas jurisdiccionales o locales, y una instancia de apelación ante una Comisión Médica Central. Recién después de que esto se haya agotado está la posibilidad de acceder a la Justicia. Ahí hay varios aspectos. En primer lugar se le da un lugar y atribuciones a los médicos para ir más allá de su competencia específica. Definen cuando un accidente es entre el trayecto y la casa o del regreso del trabajo a la casa. Definen aspectos absolutamente jurídicos, que tienen que tener valoraciones que son propias del Derecho y no de la medicina.

Por otro lado, más allá de esta cuestión, que ya había sido impugnada, con numerosos fallos que consideraron inconstitucional esta facultad de los médicos. Estos médicos que integran las comisiones tampoco tienen estabilidad alguna. Tienen contratos que su permanencia sea discrecional para aquel que resuelve contratarlos.

¿Quién les pagaría el salario a esos médicos?

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, pero en la práctica, después de 20 años, es que el sistema, pese a las impugnaciones judiciales, ha seguido funcionando y tiene una ligazón muy directa con las ART. Si bien el trabajador tiene el derecho a ser asistido por un médico ante estas comisiones, en la práctica el trabajador no tiene quien lo asista. Sí las ART que asisten a los debates e intervienen en las comisiones por lo cual la inducción en favor de ellas es mucho mayor. Además, este es un tema que estaba mucho antes en discusión, la prohibición de percepción de honorarios por parte de los abogados que defienden a los trabajadores en materia de accidentes, también incluye una contradicción. El proyecto exige una asistencia letrada pero el profesional que asista al trabajador no pueda percibir honorarios en relación al trámite en el cual lo asiste. En la práctica hace imposible que el trabajador consiga un asesoramiento adecuado.

Queda más expuesto a lo que decida la comisión médica, salvo que deje pasar los plazos y decida ir a la Justicia

El tema es que se extiende la apelabilidad que la ART pudiera dar del dictamen de la comisión médica. Eso genera un efecto suspensivo del pago de la indemnización con lo cual el trabajador está sujeto a un trámite largo, tedioso, para hacerse aún por vía administrativa la indemnización que le pudiera corresponder.

Hay otros aspectos cuestionables de la iniciativa que tuvo el Poder Ejecutivo, con esta vía ilegal haciéndolo con un DNU. Obliga a realizar un trámite administrativo que no existe como exigencia para ningún otro ciudadano que pueda verse afectado por un daño que le cause un tercero. En segundo lugar es que hay 14 provincias que tienen una sola comisión médica con lo cual un trabajador para acudir a la comisión médica tendría que recorrer cientos de kilómetros para llevar allí su caso y seguirlo adecuadamente. Por otro lado, se posterga, casi sin fecha, la posibilidad de acceder a la Justicia y se limita seriamente la jurisdicción judicial que tiene capacidad de intervenir en estos casos. Los distritos que tienen mayor número de comisiones médicas son la ciudad de Buenos Aires (11) y la provincia de Buenos Aires (8) y existen 80 tribunales de trabajo en la Capital Federal y, entre 50 y 60 en la provincia de Buenos Aires, Todas esas causas que hoy complican las tramitaciones judiciales irían a parar como un embudo a las comisiones médicas que son insuficientes, con facultades exorbitantes de las competencias profesionales de quienes intervienen porque son médicos para decidir cuestiones que son de derecho.

Una cuestión que pasa de larga cuando se habla de la litigiosidad es pensar en la cantidad de accidentes y enfermedades que se registran. De acuerdo a la Superintendencia son cerca de 700 mil infortunios laborales anuales, con la curiosidad de que de los que son admitidos por las comisiones, sólo un 2,5% son enfermedades profesionales, que son los procesos que se van generando con el tiempo. Además, está en absoluta contradicción con los registros mundiales. La OIT y la OMS están refiriendo que más del 38% de lo que se registra como siniestralidad laboral viene de enfermedades. En las Comisiones es clásico el rechazo de cuestiones que tengan que ver con enfermedades, que ya empieza desde la propia ART,  ante la denuncia del empleador por alguna patología. En general lo que hace la ART es denunciar que hay una patología preexistente y entonces se limita a abonar los salarios y hacer un tratamiento bastante mezquino en término de desarrollo y de las capacidades que hoy existen. Después consideran que deben ser atendidos por las obras sociales porque se trata de un problema que no tiene que ver con el trabajo. Esas son las cuestiones que deberían estar preocupando al gobierno para poder mitigar los efectos perniciosos del trabajo realizado en condiciones que no respetan las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo la normativa vigente.

No habla el Decreto de la prevención, ni es algo de lo que hayamos escuchado declarar a los funcionarios.

Existe un mecanismo en la ley vigente, que se acentúan con el nuevo proyecto, la circunstancia de que sean las propias ART las que tengan el control de sus propios clientes que son las empresas. Esto limita la posibilidad de considerar imparciales los estudios y controles que deben hacerse y los dictámenes en lo que tiene que ver con la ejecución de los trabajos como la prevención o que mitiguen los efectos más perniciosos.

Saliendo del tema de la ART, ¿Cuál es tu opinión del traslado de los juzgados de trabajo a la ciudad de Buenos Aires?

Aquí hay una confusión que se trata de instalar. Con la Constitución de 1994 y la creación de la Ciudad de Buenos Aires se asimiló en algunos aspectos a lo que es un distrito provincial. Esto tiene que ver con el control y el desarrollo de organizaciones judiciales que respondan al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como es el contencioso administrativo o tributario. En lo que hace a este traspaso de la Justicia nacional, que tratan de acelerar, primero con el traspaso de la Justicia Penal. En lo que refiere a la Justicia del Trabajo lo que se persigue es una flexibilización brutal del derecho laboral y de los trabajadores. Tratar de vencer algunas de las resistencias, que en su origen mismo, la justicia del trabajo ha tenido frente a estos mecanismos flexibilizadores. Hay una larga jurisprudencia que ha mitigado efectos o invalidado la protección que la propia Constitución indica que tiene el trabajo. Por otro lado, tampoco aparece claro cúall sería la ventaja para los trabajadores de Buenos Aires. Lo que en realidad se trata es de disciplinar una jurisprudencia que ha sido señera en términos de lo que se discute en la Ciudad de Buenos Aires y, también, para otros tribunales del país. Su creación, que data de 1945, ha tenido que ver con el desarrollo de los derechos sociales y laborales con una Justicia que responda a esos principios dictados de la política social y laboral que la propia Constitución asume en 1949 que fueron convalidados en la Constitución de 1994 en término del artículo 14 bis o la incorporación de convenios y Tratados  de Derechos Humanos al texto de la Constitución. Aquí hay una clara decisión del gobierno nacional de llevar por delante a los trabajadores y a los derechos que tienen consagrados desde hace muchísimo tiempo. Necesitan normas como la nueva normativa de Riesgos de Trabajo, pero también en cuanto a las pasantías. Todas experiencias que la Argentina ya conoce que no han dado ninguno de los frutos que se anticipaban, que eran el fundamento de esas leyes. En esta etapa en más notoria la incidencia que tienen los poderes más concentrados en las decisiones de esta naturaleza.

 

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