Cada año, miles de trabajadores argentinos sufren accidentes en sus lugares de trabajo o en el trayecto hacia ellos. Algunos saben exactamente qué hacer; la mayoría no. Y esa diferencia puede implicar recibir una atención médica completa y una indemnización justa, o quedarse sin cobertura por no haber actuado a tiempo o de la forma correcta. En este artículo explicamos en detalle qué es la ART, qué situaciones cubre, qué prestaciones tiene derecho a recibir el trabajador accidentado, y cuál es el camino paso a paso para reclamar una indemnización cuando el sistema falla.
Qué Es la ART y Por Qué Es Obligatoria
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es una entidad privada habilitada por el Estado para administrar el seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades laborales, regulado por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo sancionada en 1995 y sus modificaciones posteriores. Todo empleador del sector privado —sin excepción— está legalmente obligado a contratar una ART y a declarar en ella a cada uno de sus trabajadores desde el primer día de trabajo.
El sistema cubre a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público, pasantes y personal de casas particulares. La prima del seguro la paga íntegramente el empleador: el trabajador no realiza ningún aporte de su bolsillo para estar cubierto. Si el empleador no contrató una ART o no declaró al trabajador, la responsabilidad por la cobertura recae directamente sobre la empresa, y en ese caso el accidentado puede iniciar una demanda civil por daños y perjuicios sin necesidad de pasar por las Comisiones Médicas.
Antes de que un trabajador comience sus tareas, el empleador debe realizarle un examen médico preocupacional e informarle sobre los riesgos específicos de su puesto, la ART que lo cubre y los elementos de protección personal que debe usar. El incumplimiento de estas obligaciones puede agravar la responsabilidad del empleador ante un eventual accidente.
Qué Situaciones Cubre la ART
La cobertura de la ART comprende tres categorías de eventos bien definidos:
1. Accidente de Trabajo
Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Esto incluye caídas, golpes, cortes, atrapamientos, quemaduras, explosiones, descargas eléctricas y cualquier lesión que ocurra dentro del establecimiento laboral o durante el desempeño de las tareas. También están cubiertos los accidentes que ocurren fuera del lugar físico de trabajo si el trabajador se encuentra realizando una tarea en nombre de su empleador —por ejemplo, durante una visita a un cliente o en un viaje de negocios.
2. Accidente In Itinere
Es el accidente que ocurre en el trayecto habitual y directo entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa. La palabra clave es “habitual y directo”: si el trabajador se desvía de su ruta por razones personales en el momento del accidente, la cobertura puede ser rechazada. Para los trabajadores que realizan teletrabajo, la cobertura también aplica durante los desplazamientos que deban realizar por razones laborales.
3. Enfermedades Profesionales
Son las patologías adquiridas a raíz de la actividad laboral o del ambiente de trabajo. Las enfermedades cubiertas están listadas en el Listado de Enfermedades Profesionales que elabora el Poder Ejecutivo: lumbalgias crónicas por esfuerzo repetitivo, hernias de disco, hipoacusia por ruido, enfermedades respiratorias por inhalación de sustancias tóxicas, tendinitis y otras afecciones musculoesqueléticas, entre muchas otras. Si una enfermedad no figura en el listado, el trabajador puede iniciar el trámite de “enfermedad no listada” ante la Comisión Médica, que analizará si existe relación causal entre la patología y el trabajo.
Prestaciones a las Que Tiene Derecho el Trabajador
Una vez que se acepta la denuncia, la ART tiene la obligación de brindar al trabajador un conjunto completo de prestaciones, tanto médicas como económicas:
Prestaciones médicas:
- Atención médica inmediata e integral, sin límite de sesiones ni de costo
- Provisión de medicamentos, prótesis y ortopedia
- Rehabilitación física y psicológica
- Recalificación profesional si el trabajador no puede volver a su puesto anterior
- Seguimiento médico continuo hasta el alta definitiva
Prestaciones económicas:
- Durante la incapacidad laboral temporaria (ILT): la ART debe abonar el 100% del salario del trabajador mientras dure la licencia médica, desde el primer día de la incapacidad hasta el alta o hasta un máximo de un año. El empleador recupera estos salarios de la ART.
- Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP): si la incapacidad queda fijada entre el 1% y el 66%, el trabajador recibe una indemnización de pago único o una renta periódica, según el porcentaje determinado.
- Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT): si la incapacidad es igual o superior al 66%, el trabajador recibe una renta mensual vitalicia calculada sobre su ingreso base y su edad al momento del accidente.
- Gran Invalidez: cuando el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita asistencia permanente de terceros, recibe una prestación adicional.
- Fallecimiento: los derechohabientes (cónyuge, hijos, padres a cargo) reciben una indemnización de pago único más una pensión mensual.
Los montos de las indemnizaciones se calculan según fórmulas legales que toman en cuenta el Valor Mensual del Ingreso Base (VMIB) del trabajador, su porcentaje de incapacidad y su edad. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualiza periódicamente los valores mínimos garantizados a través del índice RIPTE, que sigue la evolución de los salarios registrados.
Qué Hacer Inmediatamente Después de un Accidente
Las primeras horas son críticas. Seguir estos pasos puede ser determinante para que la cobertura sea aceptada:
- Recibir atención médica de urgencia: si la situación lo requiere, concurrir inmediatamente al prestador médico de la ART o, en caso de emergencia grave, al hospital más cercano. La ART deberá reconocer los gastos de una guardia médica aunque no sea un prestador propio.
- Denunciar el accidente en las primeras 24 a 48 horas: el empleador tiene la obligación legal de notificar a la ART dentro de las 24 horas, pero el trabajador no debe esperar esa gestión. Puede denunciarlo él mismo por:
- Llamando a la línea de atención gratuita de su ART
- Presentándose en cualquier sede o prestador médico de la aseguradora
- Enviando un telegrama laboral gratuito desde cualquier correo
- A través de la plataforma online de la ART
- Registrar todos los detalles: fecha, hora y lugar exacto del accidente; descripción detallada de cómo ocurrió; lesiones sufridas; nombres y datos de contacto de los testigos presentes. La precisión de esta información es fundamental para evitar rechazos.
- Guardar toda la documentación: recibos de sueldo, historia clínica, informes médicos, estudios, constancias de traslado. Cada documento es una prueba que puede ser determinante en caso de conflicto con la ART.
- Consultar a un abogado laboralista: aunque no es obligatorio en la etapa de denuncia, hacerlo desde el inicio permite proteger los derechos del trabajador y evitar maniobras dilatorias de la aseguradora.
Paso a Paso Para Reclamar la Indemnización
Una vez otorgado el alta médica, comienza el proceso formal de determinación de la incapacidad y cobro de la indemnización:
Paso 1 — Esperar el alta médica definitiva
La ART brinda tratamiento hasta que el trabajador se recupera o hasta que la lesión se estabiliza en una incapacidad permanente. El alta médica puede ser “con incapacidad” o “sin incapacidad”.
Paso 2 — Solicitar la determinación de incapacidad ante la Comisión Médica
Transcurridos más de 21 días hábiles desde el alta, el trabajador —asistido obligatoriamente por un abogado— puede presentarse ante la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) de su provincia para que se determine el porcentaje definitivo de incapacidad. Este trámite es gratuito y el abogado firma un poder ante la misma Comisión.
Paso 3 — La evaluación médica
Aproximadamente tres meses después de iniciado el trámite, la Comisión Médica cita al trabajador para examinarlo. Puede solicitar estudios médicos adicionales. Aproximadamente un mes después de la evaluación, la CMJ emite un dictamen que determina el porcentaje de incapacidad y el monto de indemnización que corresponde.
Paso 4 — Aceptar o apelar el dictamen
Si el trabajador considera que el porcentaje de incapacidad reconocido es insuficiente, puede apelar ante la Comisión Médica Central con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Esta instancia actúa solo en apelaciones y no tiene costo para el trabajador.
Paso 5 — Vía judicial si la ART rechazó la denuncia
Si la ART rechaza la cobertura o si el trabajador considera que la indemnización del sistema de riesgos del trabajo no repara integralmente su daño, puede demandar judicialmente. Existen dos vías posibles:
- Demanda contra la ART por la indemnización tarifada del sistema de Riesgos del Trabajo, después de agotar la instancia de la Comisión Médica.
- Demanda al empleador por responsabilidad civil (basada en el artículo 1.072 del Código Civil y Comercial), cuando existe dolo o culpa grave del empleador en la producción del accidente. Esta vía, avalada por la jurisprudencia de la Corte Suprema en el fallo “Aquino”, permite reclamar una reparación integral del daño que puede superar ampliamente los montos tarifados del sistema de la ART.
Cuándo la ART Puede Rechazar la Cobertura
La ART puede rechazar una denuncia cuando considera que el evento no encuadra en ninguna de las categorías cubiertas: por ejemplo, si el accidente in itinere no ocurrió en el trayecto habitual, si la enfermedad no figura en el listado oficial o si la lesión existía previamente al ingreso laboral. En estos casos, el trabajador tiene derecho a impugnar el rechazo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que actúa como árbitro en la disputa y puede obligar a la ART a otorgar la cobertura.
Los Plazos de Prescripción: No Esperes Demasiado
Uno de los aspectos más importantes y menos conocidos del sistema es el plazo de prescripción de dos años para iniciar reclamos por accidentes laborales. Este plazo corre desde la fecha del accidente o desde que se determinó la incapacidad definitiva, según el caso. Una vez vencido ese plazo, el derecho a reclamar se extingue sin posibilidad de recuperarlo. Ante cualquier duda, la consulta con un abogado laboralista especializado en riesgos del trabajo es el primer paso que ningún trabajador debería postergar.