Las vacaciones son un derecho fundamental de los trabajadores en relación de dependencia en Argentina. Cada año, quienes cumplen los requisitos establecidos por la legislación tienen derecho a un período de descanso anual, remunerado y continuo, cuya duración depende principalmente de la antigüedad en el empleo.
En 2026, el régimen general de vacaciones continúa establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aunque algunas reglas sobre el otorgamiento y fraccionamiento fueron modificadas recientemente por la Ley 27.802.
La cantidad de días que corresponden no se calcula simplemente contando los años cumplidos al momento de salir de vacaciones. La ley establece que debe considerarse la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Argentina?
Para los trabajadores alcanzados por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, la duración de las vacaciones es la siguiente:
| Antigüedad en el empleo | Vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días corridos |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días corridos |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 35 días corridos |
Estos son los períodos mínimos establecidos por el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Una cuestión importante es que se trata de días corridos, no solamente días hábiles.
Por ejemplo, si te corresponden 14 días corridos, el período incluye sábados, domingos y feriados que queden dentro de la licencia.
14 días de vacaciones: hasta 5 años de antigüedad
Los trabajadores cuya antigüedad no exceda de cinco años tienen derecho a un mínimo de:
14 días corridos de vacaciones.
Por ejemplo, si ingresaste a trabajar el 15 de marzo de 2023, durante 2026 todavía te corresponde el tramo de 14 días, porque al 31 de diciembre de 2026 no superarías los cinco años de antigüedad.
La fecha exacta de ingreso es importante para realizar correctamente el cálculo.
21 días de vacaciones: más de 5 y hasta 10 años
Cuando la antigüedad es mayor de cinco años y no supera los diez años, corresponden:
21 días corridos.
Por ejemplo, si comenzaste a trabajar el 10 de abril de 2020, al 31 de diciembre de 2026 tendrás más de seis años de antigüedad y, por lo tanto, entrarás en el tramo de 21 días.
El cambio de categoría se produce cuando la antigüedad supera los cinco años.
28 días de vacaciones: más de 10 y hasta 20 años
Si la antigüedad es mayor de diez años y no supera los veinte, corresponden:
28 días corridos.
Por ejemplo, una persona que ingresó el 1 de febrero de 2015 tendrá más de diez años de antigüedad al 31 de diciembre de 2026 y tendrá derecho al período de 28 días.
35 días de vacaciones: más de 20 años
Los trabajadores con una antigüedad superior a 20 años tienen derecho a:
35 días corridos de vacaciones.
Es el máximo previsto por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por ejemplo, si una persona ingresó en 2005 y continúa trabajando para el mismo empleador en 2026, tendrá más de 20 años de antigüedad y le corresponderán 35 días corridos.
¿Cómo se calcula la antigüedad para las vacaciones?
Este punto genera muchas dudas.
La ley establece que para determinar la extensión de las vacaciones se toma la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
Por eso, no necesariamente importa cuántos años llevás trabajando el día exacto en que comienzan tus vacaciones.
Ejemplo
Supongamos que ingresaste:
20 de noviembre de 2021
Durante diciembre de 2026 todavía no cumpliste cinco años hasta el 20 de noviembre de 2026; en este caso, al 31 de diciembre de 2026 ya tendrás más de cinco años.
Por lo tanto, para las vacaciones correspondientes a 2026, el período será:
21 días corridos.
Esta regla evita que el trabajador quede encuadrado en una cantidad de días inferior simplemente porque las vacaciones se tomaron antes de cumplir un determinado aniversario laboral.
¿Qué pasa si trabajaste menos de la mitad del año?
Para acceder al período completo de vacaciones, la Ley de Contrato de Trabajo establece como requisito haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario correspondiente.
Si no se alcanza ese mínimo, se aplica un régimen proporcional.
El artículo 153 establece que corresponde un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo cuando no se alcanza el tiempo mínimo requerido.
Ejemplo
Supongamos que una persona comenzó a trabajar durante la segunda mitad del año y no llegó a cumplir el requisito para acceder al período completo.
Si trabajó 100 días computables, la referencia proporcional sería:
100 ÷ 20 = 5 días
Por lo tanto, podría corresponderle un período de cinco días de descanso, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación.
¿Los días de enfermedad cuentan para las vacaciones?
La legislación contempla determinadas situaciones en las que, aunque el trabajador no haya prestado servicios efectivamente, esos días se computan como trabajados para determinar el derecho a vacaciones.
El artículo 152 incluye, entre otros supuestos, períodos en los que el trabajador estuvo de licencia legal o convencional, enfermedad inculpable o sufrió un infortunio laboral, siempre bajo las condiciones previstas por la ley.
Esto significa que no necesariamente se deben descontar automáticamente todos los días en los que no concurriste físicamente al trabajo.
¿Las vacaciones se cuentan en días corridos?
Sí.
Esta es una diferencia importante.
Si te corresponden:
14 días corridos
no significa que tengas 14 días laborales libres.
El período incluye los días calendario que se encuentren dentro de la licencia.
Por ejemplo, una licencia que comienza un lunes y dura 14 días corridos finaliza el domingo de la segunda semana.
Los sábados y domingos forman parte del período vacacional.
¿Qué día deben comenzar las vacaciones?
En el régimen general, las vacaciones deben comenzar un lunes o el siguiente día hábil si ese lunes es feriado.
Para los trabajadores que prestan servicios habitualmente en días inhábiles existen reglas específicas vinculadas con su descanso semanal.
Por eso, no necesariamente puede fijarse arbitrariamente cualquier día de la semana como inicio de las vacaciones.
¿Cuándo debe darte las vacaciones tu empleador?
La Ley de Contrato de Trabajo establece actualmente que el empleador debe conceder las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Por ejemplo, las vacaciones correspondientes al año 2026 pueden ser otorgadas dentro del período:
1 de octubre de 2026 → 30 de abril de 2027
La ley también establece que la fecha de inicio debe ser comunicada por escrito con una anticipación no menor a 30 días, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca un sistema diferente.
Este punto es especialmente importante porque las reglas pueden variar en determinados convenios colectivos.
¿El empleador puede elegir cuándo me voy de vacaciones?
El empleador tiene facultades para establecer la fecha de las vacaciones dentro del período legal, respetando las condiciones establecidas por la legislación y el convenio colectivo correspondiente.
Por lo tanto, las vacaciones no necesariamente se toman en la fecha que el trabajador prefiere.
Sin embargo, existen reglas específicas para su otorgamiento y comunicación.
Además, la legislación actual establece que, cuando las vacaciones no se otorgan simultáneamente a todo el personal, el empleador debe organizar los períodos de manera que cada trabajador tenga vacaciones durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí, pero esta cuestión cambió con la reforma laboral de 2026.
La Ley 27.802 permite que empleador y trabajador acuerden el fraccionamiento del período de vacaciones, siempre que cada tramo no sea inferior a 7 días.
Por ejemplo, si te corresponden 14 días, podría acordarse:
7 días + 7 días
Siempre debe existir acuerdo entre las partes y respetarse el mínimo establecido para cada tramo.
No significa que el empleador pueda dividir unilateralmente tus vacaciones en pequeños períodos.
¿Puedo tomar vacaciones fuera del período tradicional?
La regla general establece el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
Sin embargo, la legislación actual permite que empleador y trabajador acuerden el goce fuera de ese período.
Por ejemplo, si querés tomar vacaciones en junio, puede existir un acuerdo para hacerlo.
Además, determinados convenios colectivos pueden establecer condiciones específicas para la actividad.
¿Cuándo deben pagarme las vacaciones?
Las vacaciones son remuneradas.
La remuneración correspondiente debe ser pagada al comienzo de la licencia. El artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo establece las reglas para calcular el importe según el tipo de remuneración que perciba el trabajador.
Para un trabajador mensualizado, la fórmula general es:
Sueldo mensual ÷ 25 × cantidad de días de vacaciones
Por ejemplo, si el sueldo mensual es:
$2.500.000
Y corresponden 14 días:
$2.500.000 ÷ 25 = $100.000
$100.000 × 14 = $1.400.000
Este es un ejemplo simplificado. La liquidación real puede incluir otros conceptos remunerativos que deban considerarse.
¿Por qué las vacaciones pueden generar un importe diferente al sueldo habitual?
Porque para los trabajadores mensualizados se utiliza el divisor 25 para calcular la remuneración correspondiente a las vacaciones.
Por eso, muchas veces el trabajador observa que recibe un importe diferente al habitual antes de comenzar su licencia.
No necesariamente significa que exista un error.
El cálculo debe realizarse de acuerdo con la remuneración que corresponda y considerando los conceptos que integren la base de cálculo.
Para trabajadores remunerados por día, hora, comisiones, porcentajes o remuneraciones variables existen reglas específicas establecidas por el artículo 155.
¿Qué pasa con las horas extras y adicionales?
La remuneración vacacional no necesariamente se limita al sueldo básico.
La ley establece que deben considerarse determinados conceptos que integran la remuneración.
El artículo 155 contempla, entre otros, remuneraciones accesorias como horas complementarias, bonificaciones por antigüedad y otras remuneraciones accesorias, además de establecer reglas específicas para salarios variables.
Por eso, si cobrás:
- Horas extras.
- Comisiones.
- Adicional por antigüedad.
- Bonificaciones.
- Remuneraciones variables.
conviene revisar cómo fueron incorporadas al cálculo.
¿Qué pasa si no me dan las vacaciones?
Si el empleador no otorga las vacaciones dentro del período legal, puede existir una situación que requiera un reclamo.
Es importante conservar:
- Recibos de sueldo.
- Comunicaciones con el empleador.
- Solicitudes de vacaciones.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Registro de las fechas de licencia.
Si existe un conflicto, conviene solicitar asesoramiento laboral para determinar cuál es el procedimiento correspondiente en tu caso.
No es recomendable simplemente ausentarse del trabajo por considerar que las vacaciones están automáticamente autorizadas.
¿Qué pasa si me despiden y tengo vacaciones pendientes?
Cuando termina la relación laboral, las vacaciones no gozadas pueden generar un concepto indemnizatorio.
El régimen de la Ley de Contrato de Trabajo contempla una compensación correspondiente al descanso proporcional que no pudo ser disfrutado debido a la finalización de la relación laboral.
Por eso, al revisar una liquidación final, también conviene comprobar si se incluyó correctamente el concepto correspondiente a vacaciones pendientes o proporcionales.
¿Todos los trabajadores tienen las mismas vacaciones?
No necesariamente.
Los 14, 21, 28 y 35 días corridos corresponden al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
Pero algunos convenios colectivos, estatutos profesionales o regímenes laborales especiales pueden establecer condiciones más beneficiosas.
Por ejemplo, existen convenios que establecen cantidades superiores a las previstas por el régimen general.
Por eso, antes de calcular tus vacaciones, conviene saber:
- Qué convenio colectivo corresponde.
- Qué categoría tenés.
- Qué antigüedad figura registrada.
- Si existe un régimen especial.
- Si el convenio establece más días que la ley general.
Tabla rápida: vacaciones según antigüedad
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días de vacaciones |
| Hasta 5 años | 14 días corridos |
| Más de 5 hasta 10 años | 21 días corridos |
| Más de 10 hasta 20 años | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 35 días corridos |
La referencia oficial surge del artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ejemplos de cálculo para 2026
Trabajador con 3 años de antigüedad
Si al 31 de diciembre de 2026 tiene tres años de antigüedad:
14 días corridos.
Trabajador con 7 años
Si tiene siete años:
21 días corridos.
Trabajador con 12 años
Si tiene doce años:
28 días corridos.
Trabajador con 22 años
Si tiene 22 años:
35 días corridos.
La clave es siempre mirar la antigüedad que tendrá al 31 de diciembre de 2026, no solamente la que tiene el día en que comienza las vacaciones.
¿Qué conviene revisar antes de salir de vacaciones?
Antes de comenzar tu licencia, comprobá:
- La cantidad de días que te corresponden.
- Tu antigüedad.
- La fecha de inicio.
- La fecha de regreso.
- Que la empresa haya comunicado correctamente la licencia.
- El importe abonado por vacaciones.
- Que el convenio colectivo no establezca mejores condiciones.
- Que los días estén correctamente registrados en el recibo.
También es recomendable conservar la comunicación de las vacaciones.
En Argentina, el régimen general establece cuatro períodos según la antigüedad:
14 días corridos hasta 5 años, 21 días cuando la antigüedad supera los 5 y no excede los 10 años, 28 días cuando supera los 10 y no excede los 20, y 35 días cuando supera los 20 años.
Para calcular correctamente el período correspondiente a 2026, hay que considerar la antigüedad que el trabajador tendrá al 31 de diciembre de 2026.
Además, las vacaciones deben ser pagadas, y para los trabajadores mensualizados la remuneración vacacional se calcula, en términos generales, dividiendo el sueldo por 25 y multiplicando el resultado por los días de licencia.
Finalmente, las reglas sobre el otorgamiento y fraccionamiento fueron actualizadas en 2026: actualmente la LCT establece el período general del 1 de octubre al 30 de abril, exige una comunicación escrita con al menos 30 días de anticipación —salvo reglas diferentes del convenio aplicable— y permite acordar el fraccionamiento siempre que cada tramo tenga como mínimo siete días.
Si tenés dudas sobre tus vacaciones, lo más importante es comparar antigüedad + convenio colectivo + recibo de sueldo + fechas efectivamente otorgadas. Esa combinación permite detectar rápidamente si la licencia y su pago fueron calculados correctamente.