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Las ART deberán cubrir a trabajadores de actividades esenciales que enfermen de Coronavirus

Trabajadores barbijos

Las Aseguradores de Riesgo de Trabajo (ART) deberán garantizar la cobertura médica de los trabajadores que se hayan contagiado COVID-19 en alguna de las actividades exceptuadas de cumplir la cuarentena. 

 

La medida fue tomada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020 en donde detalla que «la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional» por lo cual deberá ser afrontada por las ART. Alcanzará aquellos casos en donde los trabajadores desempeñan tareas en algunos de los sectores esenciales por lo cual quedan fueron del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
«Las ART no podrán rechazar la cobertura prevista», explica el Decreto. «El trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias», agrega.
«La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisiones Médicas Centrales (C.M.C.)», detalla.
En el caso de los trabajadores de la salud hace una contemplación especial. La presunción, en estos casos se extiende hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórroga».

 

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