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Walter Correa y Vanesa Siley impulsan proyecto para regular teletrabajo

 

Teletrabajo

Los diputados, integrantes de la Corriente Federal de Trabajadores, Walter Correa y Vanesa Siley presentaron un proyecto para que el teletrabajo sea incluido en la Ley de Contratos de Trabajo. Ya son 13 los proyectos sobre el tema que están en debate en el Congreso.

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La pandemia y las necesarias medidas de aislamiento social masificó el teletrabajo en Argentina y en el mundo. Con la digitalización de la sociedad ya era una tendencia creciente, utilizada en casos puntuales, pero que con la cuarentena fue una modalidad que se expandió en forma acelerada.

Si una regulación desde el plano jurídico, la relación entre trabajadores y empleadores quedó en el terreno de la buena voluntad y los acuerdos realizados en forma puntual.

Ante la necesidad de encontrar una respuesta frente a la pandemia fue útil para mantener en actividad sectores sin poner en riesgo la salud de los trabajadores, pero también quedaron en la superficie aristas del teletrabajo que cuestionan su lugar donde solo hay beneficios.

Falta de artefactos tecnológicos, así como de espacios físicos adecuados, malas conexiones, horarios que se extienden más allá de jornada habitual haciendo más difuso el corte entre tiempo de trabajo y de descanso; exponiendo además una justa división de tareas en el hogar, entre muchos de los problemas que se presentan.

Walter Correa y Vanesa Siley, ambos diputados del Frente de Todos y dirigentes de la Corriente Federal de Trabajadores, presentaron un proyecto firmado en forma conjunta. Allí proponen incluir al teletrabajo en la Ley de Contratos de Trabajo regulando una serie de puntos alrededor de esa modalidad.

Los principales puntos:

  • Los trabajadores gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los que trabajan en modalidad presencial y con misma remuneración.
  • La jornada laboral deberá ser pactada previamente en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales.
  • Derecho a la desconexión: Implica límites en la disponibilidad laboral en horarios que se encuentren por fuera de la jornada laboral.
  • Tareas de cuidado: Las personas a cargo del cuidado de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado.
  • Consentimiento: El traslado de quien trabaja de una posición presencia a una a la distancia debe ser voluntario. La persona que acepta esta modalidad tiene derecho a volver al puesto de trabajo presencial. En ningún caso la negativa a aceptar el teletrabajo o el pedido de la reversión presencial podrán ser causal de despido.
  • Elementos de trabajo: El empleador debe proveer una silla ergonómica, matafuego, botiquín de primeros auxiliios, almohadilla ergonómica para el mouse y un manual de buenas prácticas para el teletrabajo. En caso de que el trabajador adquiera estos elementos puede pedir el reintegro del dinero.
  • Subcontratación: La empresa que contrate trabajadores bajo la tercerización será responsable solidaria.
    Capacitación: El empleador debe garantizar la capacitación, brindando cursos y herramientas de apoyo.
  • Derechos Colectivos: Las personas que realizan teletrabajo gozarán de los mismos derechos que aquellos que lo hacen en forma presencial.
  • Representación Sindical: Será por las asociaciones sindicales respectivas. Podrán citar a reuniones o asambleas en horarios de trabajo.
  • Sistema de control y derecho a la intimidad.

Redacción: Leonardo Martín

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