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SENADO / Dio media sanción a la ratificación del Convenio 190 de la OIT contra la violencia y el acoso laboral

Sesion Remota en el recinto del Senado de la Nacion, donde se tratan varios proyectos de ley del Poder Ejecutivo y la creacion de la Comision Bicameral Investigadora de las relaciones crediticias entre el Banco de la Nacion Argentina y la empresa Vicentin S.A.I.C., el 24 de Junio de 2020, en Buenos Aires, Argentina. (Foto: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

El Senado nacional dio media sanción a la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece una serie de pautas contra la violencia y el acoso laboral. 

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En una sesión realizada en modo virtual, los senadores votaron la ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo girando el proyecto a Diputados para cerrar el trámite legislativo.

La medida tuvo el apoyo de la bancada del oficialismo, pero el rechazo de la oposición de Juntos por el Cambio argumentando que no participarían de la votación en modo virtual de un tema que no está directamente relacionado con la pandemia de Covid-19.

La ratificación venía siendo promovida por la Corriente Federal de Trabajadores desde el 2019 e impulsada por los diputados que el espacio tiene el Congreso de la Nación. El Convenio 190 fue acordado en la OIT el 21 de junio de 2019 con el objetivo de generar una serie de herramientas para evitar la violencia y el acoso laboral.

“Esta es la primera convención que la OIT aprueba desde 2011. Hace nueve años que no aprobaba una”, explicó el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Jorge Taiana, y añadió que el tratado “tiene una gran importancia grande porque busca que haya cero violencia en el mundo del trabajo”.

El legislador señaló que la convención “tiene que ver con todos los trabajadores, pero no solo con lo que sucede en el lugar de trabajo sino también con lo que sucede en el transporte, si es que es un transporte vinculado a la empresa”.

Además, expresó: “Todos sabemos que es en los mecanismos de selección del personal donde muchas veces comienza el acoso y la violencia contra las mujeres en el mundo del trabajo”.

El senador del Frente de Todos resaltó también que el convenio “reconoce que la violencia y el acoso en el ámbito familiar” porque “destaca en uno de sus articulados que la violencia doméstica afecta la seguridad, la salud y la productividad de la persona afectada”.

(Fuente El Parlamentario)


 

 

QUÉ DICE EL CONVENIO 190 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el 21 de junio de 2019 el Convenio 190 contra la violencia y el acoso laboral con perspectiva de género.

1. A efectos del presente Convenio:

  • a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
  • b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
2. Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 4
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) prever sanciones;
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

CONVENIO COMPLETO https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190

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