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El gobierno prorrogó la doble indemnización, pero ya no es doble

Trabajar industrial

 

Por Luis «Lucho» Roa

El gobierno nacional publicó el DNU 886 que “amplió” (prorrogó) la emergencia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022. A raíz de ello, la llamada doble indemnización que ya tenía un tope de 500 mil pesos, pasará a ser del 75% hasta el 28 de febrero, del 50% hasta el 30 de abril y de 25% hasta la finalización de la prórroga. Es decir, ya no será doble.

El DNU no alude en modo alguno a la prohibición de los despidos sin causa, con lo cual deroga, y le suelta la mano a una medida que significó un avance de trabajadoras y trabajadores en el programa histórico de la clase obrera: el derecho al trabajo, el derecho a la estabilidad en el empleo.

Entre los fundamentos de la reducción gradual del incremento indemnizatorio está la recuperación del empleo registrado durante el año 2021 y el descenso de la desocupación al 8,2%. Son buenas noticias.

Sin embargo corresponde hacer algunas consideraciones:

Las condiciones que dieron sentido a la declaración de la emergencia ocupacional y a la doble indemnización a fines del 2019, subsisten.
De último informe de la EPH del INDEC surge que:

1.- En el gran Buenos Aires la desocupación aún es del 9,5%, en el Gran Córdoba del 11,4%, en Mar del Plata es del 10,4%, en el gran Tucuman del 9,3%.

2.- El desempleo entre las mujeres de 14 a 29 años aún es del 18%, y en los hombres de la misma edad del 16,6%, incrementándose en medio punto porcentual los índices del trimestre anterior.

3.- El empleo no registrado – con salarios inferiores al empleo formal – crece más que el registrado, y es del 33,1%, frente al 31,5% del trimestre anterior y 4,4% más respecto al mismo trimestre del año pasado (28,7%).

4.- Este último dato se completa con el notable incremento de la sobreocupación (población ocupada que trabaja más de 45 horas semanales) cuyo tasa actual es del 27,3% de la población ocupada frente 26,9% del trimestre anterior, el 25,6% del primer trimestre de este año y el 22,7% de hace un año.

Claramente la desocupación es menor a la del año 2020 de pandemia, pero no sustancialmente menor a la pandemia económica del macrismo. Además la calidad del empleo se resintió.

La pandemia no terminó. El exponencial crecimiento de casos nos habla de una tercera ola de covid. Recordemos que la OIT aludió a la necesidad que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y recordó la Recomendación 166, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados.” (“Las normas de la OIT y el Covid 19” OIT, 23 de marzo de 2020). Es evidente que la forma de limitar de modo eficaz la terminación de la relación de trabajo ha sido y es, no sólo la doble indemnización, sino también la prohibición de los despidos sin causa.

La doble indemnización y la prohibición de los despidos establecidas por los DNU 34/19 y 329/20 tiraron por tierra el falaz argumento opositor que apestó el reciente debate electoral vinculado a que, a mayor protección laboral mayor desempleo. Si las bases de tal razonamiento fueran válidas, tendríamos que concluir que a mayor protección laboral, mayor tasa de empleo y menor tasa de desocupación. Sin embargo, decimos que los derechos de las y los trabajadores no destruyen ni crean empleo. La economía productiva si.

La excepcionalidad y la normalidad. Se alude que la doble indemnización y la prohibición de los despidos son medidas excepcionales y que no ameritan su continuidad. Primero, la pandemia no terminó, pero tambien es bueno recordar que el sistema indemnizatorio “normal” nació en 1945 frente a una excepcionalidad, la del decreto 33.302/45 que universalizó y duplicó las indemnizaciones de los empleados de comercio, para evitar la amenaza empresarial de despidos masivos frente al pago del aguinaldo y el salario mínimo. Si aquella excepcionalidad dio lugar a la normalidad reclamada por los empresarios hoy, ante la crisis tal vez es momento de avanzar con un verdadero sistema de estabilidad como propuso Centeno en 1973: ante grandes adversidades, grandes acciones.

Es necesario proteger el empleo frente al despido arbitrario, como manda la Constitución. La indemnización normal fue duplicada hace 76 años porque se entendió que tal monto debía reparar el daño del despido arbitrario, disuadir al patrón de su acto arbitrario, y castigar el hecho ilícito. Hoy, a tres cuartos de siglo de aquella medida, sabemos que una indemnización de un mes de sueldo por año de despido no repara, no disuade, no castiga. Y lo que es peor, sigue naturalizando el hecho unilateral y despótico del patrón, el despido socialmente injusto, que por unos pesos y sin explicación, destruye el proyecto de vida de miles de trabajadores y trabajadoras que simplemente tienen el derecho ciudadano a que se cumplan sus contratos, a la seguridad jurídica, en suma, el *DERECHO AL TRABAJO*.

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